sábado, 18 de abril de 2015

Histórico fallo: las empresas son "cómplices del delito de genocidio" durante la dictadura cívico militar

El pasado 27 de febrero del 2015, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo histórico al condenar al grupo Techint por el delito de genocidio perpetrado contra un trabajador de una de sus empresas en la localidad de Campana, que entonces se llamaba Dálmine-Siderca (hoy Tenaris-Techint). Aunque no es una condena penal sino civil, es la primera condena por un delito de lesa humanidad a una empresa, y cometido durante la dictadura cívico militar.
Planta Dalmine-Tenaris

El 5 de mayo de 1977 el dibujante técnico Enrique Roberto Ingenieros de 28 años, fue secuestrado por un grupo de tareas del Ejército en la Oficina de Personal, en el interior de la planta y en su horario de trabajo. Aparte de la causa penal, desde el 2008 su hija María Gimena inició una causa contra la empresa en el foro laboral basándose en el artículo 1º de la ley de accidentes del trabajo que estaba vigente en aquel entonces (Ley 9688); el mismo día secuestraron a
su madre Irma Pompa, que estaba embarazada y también permanece deasaparecida. En el 2012 esta misma Sala (con otra composición) había revocado una sentencia de 1ª instancia y ya había dictaminado que el delito de genocidio que se cometió en esta causa, era imprescriptible y ordenó “revocar la sentencia de grado en cuanto declara la prescripción de la acción”. En aquel fallo (nº73797) el camarista Enrique Arias Gibert sostuvo que “La utilización del instituto de la prescripción por parte de las sociedades que resulten cómplices del delito de genocidio en acciones resarcitorias como la presente importa reconocer el provecho tenido en mira para actuar en complicidad con la dictadura genocida por parte de las organizaciones empresarias” (foja 4). Por su parte el camarista Oscar Zas dijo en el 2012 que “la violación grave de un derecho humano como consecuencia de un delito de lesa humanidad conlleva para la víctima el derecho a obtener una reparación. Si se admitiera la prescripción de la acción civil de reparación se cercenaría injustificadamente este derecho del afectado, y se consagraría la impunidad del victimario” (foja 32).
 

En el fallo de febrero de este año (nº 76898), los jueces Enrique Arias Gibert y Luís Aníbal Raffaghelli, volvieron a revocar un fallo de 1ª instancia y condenaron a la empresa Techint “a reparar el daño que sus acciones y/u omisiones causaron en la integridad de la víctima”, o sea que Techint deberá pagar una indemnización por el secuestro y la desaparición forzada dentro de su empresa de Enrique Ingenieros. Esta vez el juez Gibert agregó en su sentencia que “la mayoría absoluta de los detenidos-desaparecidos del período iniciado en 1976 fueron trabajadores, muchos de ellos con inserción sindical. En tal sentido, los beneficiarios de las políticas de genocidio, como la implementación de las políticas de concentración, trabajo esclavo o exterminio, deben responder por las consecuencias civiles de sus actos". También destaca que con la llegada de la democracia “la empresa Techint S.A mantuvo silencio respecto de los hechos ocurridos”; e incluso le mintió al Presidente de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep Legajo Nº 1733), cuando  le contestó que el señor Ingenieros "ingresó a la empresa el día 10 de marzo de 1971 y renunció el 21 de mayo de 1973". Finalmente la Cámara decidió responsabilizar a la "firma accionada" en virtud de la obligación de seguridad y en los términos de la acción especial de la Ley 9688, además de considerarla "cómplice (art.1081, Código Civil), del delito perpetrado contra su dependiente por haber tolerado la presencia de los agentes del Estado Terrorista en el ámbito de su establecimiento".

Según publicó Maximiliano Villa en el portal Infojus “nos encontramos frente a uno de los fallos más importantes y valientes habidos en el fuero desde la llegada de la democracia a la actualidad, ello en lo que a materia de derechos humanos en su estrecha relación con el derecho del trabajo se refiere”.
 
Se puede recordar un poco la historia del grupo Techint y de la familia Rocca. El fundador de la empresa, Agostino Rocca, fue un Ingeniero Industrial Electrotécnico italiano, a quien a mediados de la década de 1930, Benito Mussolini lo designa como director del consorcio metalúrgico estatal Cornigliano, que durante la guerra interimperialista se dedicó a la producción de armamentos para el nazifascismo. Cuando terminó la guerra Rocca estuvo arrestado y cuando lo absolvieron vino a la Argentina en 1946, donde fundó la Compañía Técnica Internacional (Techint), luego siguieron las siderúrgicas Dalmine Safta o Siderca, Cometarsa y Propulsora Siderúrgica, petroleras como Tecpetrol o mineras como Tecminera, entre otras empresas. Agostino falleció en 1978, luego del secuestro de Ingenieros, y otros trabajadores de Siderca que aún permanecen desaparecidos, como Alberto Luis Bedia, Armando Culzoni, Manuel Ignacio Martínez y Raúl Aroldo Moreno, todos secuestrados en septiembre de 1976 y también otros 40 obreros más.

Su hijo Roberto siguió controlando al grupo hasta el 2003, y actualmente Techint es liderado por Paolo Rocca. El grupo está comprometido en uno de los mayores y recientes escándalos de corrupción de Brasil, y en la Argentina lidera la Asociación Empresaria Argentina (AEA), siguiendo la tradición de Agostino que en su momento integró la Confindustria, la Cámara de Corporaciones Fascistas.

También es bueno recordar que el juez Enrique Arias Gibert fue el que se pronunció en el 2001 en contra del recorte del 13% a los sueldos de los empleados públicos y de los jubilados, que decretaron la Ministra de trabajo Patricia Bullrich y el gobierno de la Alianza. En declaraciones recientes a Radio Nacional el camarista Arias Gibert, dijo que la dictadura cívico militar implementó un "plan sistemático de redistribución de la riqueza a favor de los más poderosos...los genocidas fueron un instrumento de un plan económico"...la dictadura iniciada el 24 de marzo de 1976 fue el instrumento para que se instaure ese proceso de reapropiación y de destrucción del movimiento obrero, y lo que le pasó a Ingenieros sucedió en otras empresas..."el terror fue funcional a la decisión de cambiar la matriz de distribución en el pueblo argentino...Techint nunca alegó que el gobierno militar los hubiera obligado... y niega el hecho".


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