El Ministerio de Educación de la Ciudad dio a conocer hoy que separó de su cargo a seis docentes por realizar una dramatización en la que se cuestionaba el cierre de cursos operado por esa misma cartera. Los compañeros de la Escuela nº 3 (Distrito Escolar Nº 18) de Monte Castro, fueron acusados de “una presentación disvaliosa” sobre el Jefe de Gobierno Mauricio Macri y del ministro Esteban Bullrich durante la representación. Desde la Secretaría de Derechos Humanos de CTERA sostenemos que la medida es autoritaria y se asemeja a la vetusta figura del desacato, derogada del Código Penal Argentino en 1993.
La medida apela al supuesto delito del desacato que, según en el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, lesiona el derecho a la libertad de expresión. La Resolución 2711 dictada por el Ministerio de Educación argumenta que existió un incumplimiento de los deberes de los docentes citando el artículo 6 del Estatuto Docente. Para el gobierno del PRO existe una "presentación disvaliosa" del jefe de gobierno por parte de los docentes, que no se condice con la "moral y la buena conducta". Ahora bien cabe preguntarse ¿Qué características debe presentar una conducta para que sea considerada "disvaliosa"?
En apariencia no hay ninguna. No obstante, esta apreciación meramente subjetiva expuesta por el Ministerio de Educación porteño, convierte en delito las opiniones que cuestionan su mandato. Con ello estas sanciones ejemplificadoras naturalizan un determinado modo de comportamiento de los docentes, acrítico respecto de la autoridad y su mandato. Desde nuestro punto de vista el Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires no brinda criterio alguno del que se desprenda semejante interpretación y mucho menos que justifique semejante decisión.
Acompañamos a los docentes porteños y a los compañeros de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE-CTERA) en el repudio contra esta medida persecutoria tomada de manera unilateral, desconociendo las recomendaciones de la Junta de Disciplina. Asimismo exigimos la inmediata restitución de los compañeros separados en sus cargos.
Ciudad de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2012
Secretaría de Derechos Humanos
CTERA